Anteproyecto de Ley sobre información no financiera de las Empresas

Siete meses después del anuncio a trámite por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, ha sido aprobado, el pasado 01 de septiembre, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoria de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL ANTEPROYECTO?

La transposición de la Directiva 2014/95/UE de Información no financiera y diversidad de la Comisión Europea modificará el artículo 49 del Código de Comercio y los artículos 252 y 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoria de Cuentas, con el objetivo de aumentar la información no financiera del informe de gestión de cuentas anuales consolidadas, aportando información sobre cuestiones sociales, medioambientales, del personal, del respeto a los derechos humanos y de la lucha contra la corrupción. Además, se amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que publican las sociedades anónimas cotizadas.

¿QUE INFORMACIÓN DEBERÁN DE FACILITAR LAS EMPRESAS?

En cuestiones ambientales , la Directiva Europea señala que las Empresas deberán facilitar información detallada sobre los impactos ambientales actuales y previsibles, derivados de la actividad de la misma, y en su caso, sobre la salud y la seguridad laboral, las emisiones de gases de efecto invernadero, el uso de la energía, consumo del agua y contaminación atmosférica.

En cuestiones relativas al personal y en materia social, la información será sobre las políticas adoptadas para garantizar la igualdad de genero, respeto a las condiciones de trabajo, respeto a los derechos sindicales, seguridad en el lugar de trabajo, etc.

¿EN QUÉ DEBEN DE BASARSE LAS EMPRESAS?

Al facilitar esta información, las empresas obligadas deben basarse en marcos nacionales y marcos de la Unión Europea, como el Sistema de Gestión y Auditorias Medioambientales (EMAS), adaptándose a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, o a marcos internacionales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, etc.
En el caso de las organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se considerará válida y suficiente la información contenida en la declaración ambiental validada por el verificador acreditado. Las empresas que dispongan de estudios más detallados de huella de carbono, de políticas de adaptación a los impactos del cambio climático o de otros ámbitos ambientales, podrán aportar ésta información como complemento al resto de la información ambiental requerida.
¿A QUIÉN AFECTA?
Estos cambios legislativos afectarán solamente a las Grande Empresas consideradas de interés público con las siguientes características:
  • Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a quinientos.
  • Que durante dos ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:
    • Que el total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cuarenta millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Contáctanos si quieres más información, podemos ayudarte a implementar una memoria de sostenibilidad y de Responsabilidad Social que reuna los requisitos de la futura transposición de la Directiva Europea.

 

2018-01-27T18:51:24+02:00 © AMBICAL, todos los derechos reservados. 27 septiembre 2017|

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