Control de Listeria en superficies

 

Fuente Interempresas

¿Sabías que todas las empresas que produzcan alimentos listos para el consumo susceptibles de Listeria tienen que controlarlo en su plan de control de superficies?

¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN?

Referencia: artículo 5 del REGLAMENTO (CE) no 2073/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

-Normas específicas para las pruebas y la toma de muestras:

  1. Como métodos de referencia se aplicarán los métodos analíticos y los planes y métodos de toma de muestras que figuran en el anexo I.
  2. Se tomarán muestras en las zonas de trabajo y el equipo utilizados en la producción de los productos alimenticios cuando tal toma de muestras sea necesaria para garantizar el cumplimiento de los criterios. En este proceso de toma de muestras se utilizará como método de referencia la norma ISO 18593.

Los explotadores de las empresas alimentarias que produzcan alimentos listos para el consumo susceptibles de plantear un riesgo de Listeria monocytogenes para la salud pública deberán tomar siempre muestras de las zonas y el equipo de producción, como parte de su plan de muestreo, con el fin de detectar la posible presencia de dicha bacteria.

Los explotadores de las empresas alimentarias que produzcan preparados deshidratados para lactantes, o alimentos deshidratados destinados a usos médicos especiales para lactantes menores de seis meses, que presenten un riesgo de Enterobacter sakazakiicontrolarán las zonas y el equipo de producción, como parte de su plan de muestreo, para detectar la presencia de enterobacteriáceas.

¿CÓMO PUEDO SABER SI MI EMPRESA DEBE DE HACER ESOS CONTROLES?

La lista de alimentos de riesgo sería:

  1. Productos de la pesca ahumados.
  2. Productos cárnicos listos para el consumo.
  3. Quesos.
  4. Platos preparados.
  5. Ensaladas de frutas y/u hortalizas.
  6. Productos destinados a lactantes y usos médicos especiales.

Realmente para ver si un producto es de riesgo el proceso a seguir sería:

  1. Tienen que ser alimentos listos para el consumo.
  2. El Reglamento (REGLAMENTO (CE) no 2073/2005) establece los que se excluyen directamente:
  • Los que hayan recibido tratamiento térmico u otro proceso eficaz para eliminar L. monocytogenes, cuando la recontaminación no sea posible tras este tratamiento (por ejemplo, productos tratados térmicamente en su envase final).
  • Frutas y hortalizas frescas, enteras y no transformadas, excluidas las semillas germinadas.
  • Pan, galletas y productos similares.
  • Aguas embotelladas o envasadas, bebidas refrescantes sin alcohol, cerveza, sidra, vino, bebidas espirituosas y productos similares.
  • Azúcar, miel y golosinas, incluidos productos de cacao y chocolate.
  • Moluscos bivalvos vivos.
  • Sal de cocina.
  • Productos con pH ≤ 4,4 o aw ≤ 0,92, productos con pH ≤ 5,0 y aw ≤ 0,94, y los productos con una vida útil inferior a 5 días.

3. Si cumple la primera condición e incumple la segunda casi seguro que le aplica pero hay que ver si se puede justificar el que no lo sea, es decir el criterio no es directo.

¿AÚN TIENES DUDAS?

En Ambical podemos ayudarte a conocer el riesgo de tú producto y a establecer el plan de análisis más adecuado para ello, contáctanos sin compromiso

2018-08-20T12:02:24+02:00 © AMBICAL, todos los derechos reservados. 20 agosto 2018|

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