Comunicación de la Comisión Europea sobre etiquetado de alérgenos y sobre la aplicación del principio de la declaración cuantitativa de los ingredientes

El pasado 13/12/2017 la Comisión Europea ha publicado una comunicación del 13 de Julio de 2017 relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Apple with nutrition facts label. Concept of healthy food. Vecto

En este post vamos a explicar qué cambios derivan de la misma.

La comunicación pone varios ejemplos que aclaran cómo declarar los alérgenos en los etiquetados de alimentos, especialmente en algunos casos en los que el Reglamento 1169/2011 no aclaraba mucho,  tanto en aquellos casos en los que existe un listado de ingredientes como en los que no la hay. Por ejemplo, esta comunicación aclara que:

  • “Podrá añadirse voluntariamente a la indicación de un tipo específico de cereal la palabra «gluten». Por ejemplo: harina de trigo (contiene gluten) o harina de trigo (gluten).”

En la comunicación se hace mención a aquellos casos en los que no existe un listado de ingredientes y a los que no se comercializan envasados, indicando la forma de declarar los alérgenos en el etiquetado del producto. Sin embargo, en el caso de aquellos no envasados sigue dejando la competencia a los Estados Miembros. También ofrece aclaraciones sobre algunas exenciones, es decir, en qué casos no es necesario declarar específicamente los alérgenos.

Con respecto a la indicación de las trazas en el etiquetado por contaminación cruzada, sigue sin aclarar en qué casos es necesario declararlas o cómo hacerlo, aunque la comunicación si es clara en materia de información duplicada:

  • “No es posible repetir voluntariamente la información sobre alérgenos al margen de la lista de ingredientes, ni utilizar la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia o de los productos que figuran en el anexo II, ni tampoco utilizar símbolos o recuadros de texto”

Poco antes, el 21.11.2017, se publicó otra comunicación, siempre de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de la declaración cuantitativa de los ingredientes que explica de forma algo más clara en qué casos es necesario indicar el % de ciertos alimentos y en cuales no hace falta, y pone algunos ejemplos de:

  • En qué casos se entiende que hay una imagen que destaca a uno de los ingredientes.
  • En qué casos se puede incluir una imagen sin que  haya que indicar el %.
  • Cuándo indicar el % si aparece un ingrediente en la denominación,  cuando “la denominación de un alimento no afecta a la decisión de compra del consumidor” por ejemplo “Sidra de manzana, Salsa de soja, etc.).

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2018-01-27T18:51:22+01:00 © AMBICAL, todos los derechos reservados. 24 enero 2018|

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