Nueva regulación: Primera venta de los productos pesqueros

ID-100120361

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

Este R.D. sienta las bases del sistema de trazabilidad pesquera.

1. Tiene por objeto regular la primera venta de los productos pesqueros, entendidos como tales los procedentes de la pesca extractiva marítima y de aguas continentales, el marisqueo, la acuicultura y la producción de algas así como la recolección de argazos.

2. Se entiende por primera venta la que se realice por primera vez dentro del territorio comunitario y en la cual se acredite documentalmente el precio del producto pesquero, con ocasión de su desembarque, o cualquier otra modalidad de entrada en el territorio nacional.

3. Se considerará realizada la primera venta en el caso de productos pesqueros procedentes de terceros países, en el momento de su entrada en el territorio nacional por cualquier vía. Asimismo, en el caso de que se produzca la primera venta de productos de buques pesqueros españoles en países terceros, deberá comunicarse el contenido de la transacción a la Secretaría General de Pesca.

4. Lo dispuesto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aduanera aplicable en su caso.

Puedes acceder al contenido íntegro del R.D. en este enlace:

http://boe.es/boe/dias/2015/06/23/pdfs/BOE-A-2015-6939.pdf

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