PUBLICADO Y ESTABLECIDO EL PLAZO PARA LA GARANTÍA OBLIGATORIA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE NIVEL 3

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12 años después de que se publicara la Ley de Responsabilidad Ambiental (Ley 26/2007) por fin se ha publicado la Orden Ministerial que regula el plazo a partir del cual será obligatoria la garantía financiera que permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental para los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, esto es, la gran mayoría de los establecidos en la Ley y entre los que se engloban las actividades sometidas a régimen de Autorización Ambiental Integrada para las que hasta ahora no  se había establecido plazo.

De esta forma la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio que se acaba de publicar establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la orden (16/10/2021), a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la orden (16/10/2022).

Para determinar la cuantía de la garantía financiera las organizaciones deben realizar un Análisis de Riesgos Ambientales de la actividad con las siguientes operaciones:

  1. a) Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
  2. b) Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental.
  3. c) Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
  4. d) Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riego total.
  5. e) Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados.

Si, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales y calculado el coste de la reparación, este se evalúa por una cantidad inferior a 300.00 euros, o entre 300.000 y 2.000.000 de euros si la empresa está verificada en EMAS o certificada UNE EN ISO 14001, la organización puede solicitar la exención de constitución de la garantía financiera.

¿Eres una de las empresas que llevaba años esperando la publicación esta Orden?

¿Tienes claro cómo afecta a tu actividad?

¿Dispones ya de tu análisis de riesgos medioambientales?

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Desde AMBICAL ponemos a tu disposición nuestra experiencia en el desarrollo de análisis de riesgos medioambientales, si necesitas asesoramiento no dudes en contactar con nosotros.

2019-10-25T12:37:01+01:00 © AMBICAL, todos los derechos reservados. 28 octubre 2019|

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