¿Cuáles son las repercusiones de la nueva Ley 28/2015 para la Defensa de la Calidad Alimentaria?

img_16En el siguiente post analizamos de forma sencilla algunos puntos clave de esta Ley con el objetivo de facilitar su aplicabilidad y comprensión.

El objetivo principal de la Ley 28/2015 es establecer el marco regulatorio básico para la defensa de la calidad alimentaria en nuestro país y entre sus fines destacan especialmente:

  • Contribuir a generar un alto nivel de confianza en los productos alimenticios mediante los necesarios procedimientos para defender su calidad.
  • Proteger los derechos de los operadores de la industria alimentaria y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos alimenticios.
  • Contribuir a la unidad de mercado y a la competitividad, además de a la transparencia y claridad del sector alimentario español.
  • Garantizar la coordinación del control ejercido sobre la calidad alimentaria por las autoridades competentes.

Su ámbito de aplicación incluye todos los productos alimentarios y alimentos, así como las instalaciones asociadas a la elaboración y/o fabricación, transformación, almacenamiento y transporte de esos productos.

Esta Ley incide especialmente en dos aspectos:

  • La regulación de la calidad alimentaria y sus sistemas de control, teniendo en cuenta las tendencias actuales que en materia de control se están realizando en las industrias alimentarias, léase sistemas privados de certificación de la calidad.
  • Revisión de las infracciones y sanciones, establecimiento del régimen sancionador básico en materia de calidad alimentaria.

La necesidad de esta Ley se hacía patente por varios motivos que pasamos a desglosar:

  • La inspección y vigilancia de las actividades alimentarias, así como la sanción de las infracciones detectadas, se regía por lo dispuesto en el vetusto Real Decreto 1945/1983.
  • En los últimos años se ha producido un incremento de los sistemas privados de certificación de calidad, basados en normas internacionalmente reconocidas (ISO 22.000; norma BRC, IFS, etc), confiando la garantía de que los productos cumplen los requisitos establecidos a una tercera parte independiente de los intereses de los operadores del mercado y de los consumidores: las entidades de certificación o de inspección. En muchos mercados, este tipo de certificación se está convirtiendo en una condición imprescindible para el acceso a los mismos. Con la nueva Ley se exige que estas entidades de inspección y certificación cumplan los siguientes requisitos:
    • Presentar una declaración responsable ante la autoridad competente del ámbito territorial donde inicien su actividad y se informará al resto de autoridades competentes de otras demarcaciones territoriales cuando desarrollen su actividad en su territorio.
    • Cumplir las normas que se establezcan en legislación sectorial correspondiente.
    • Estar acreditada por ENAC.
    • Comunicar a las autoridades competentes de control oficial los posibles incumplimientos detectados en el marco de las actividades de inspección o certificación.
    • Comunicar permanentemente a la autoridad competente toda suspensión y/o retirada de la acreditación o incidencias con su actividad.
  • Al ya comentado régimen sancionador unitario, se añade la obligatoriedad de coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones encargadas del control oficial y de velar por los derechos de los consumidores, que deberán prestarse asistencia mutua. Se crea la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se pone en marcha la aplicación informática de acceso restringido Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL), que pone a disposición de los inspectores de calidad de las comunidades autónomas, la documentación generada por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria.

Esta nueva Ley tiene como fines proteger los derechos de los operadores de la industria alimentaria frente a la competencia desleal y frenar el fraude alimentario mediante:

Regulación de los sistemas de control. Sin perjuicio del control oficial establecido en el ámbito de la Unión Europea, el control de la calidad se realizará según las siguientes modalidades:

a) Control oficial realizado por la autoridad competente

b) Autocontrol del operador, que podrá ser verificado por entidades de inspección y certificación acreditadas

c) Autocontrol establecido por una asociación sectorial concreta, en su caso, sobre los operadores de su ámbito sectorial.
d) Autocontrol establecido por una cooperativa, en su caso, sobre sus asociados.

Establecimiento del nuevo régimen sancionador básico aplicable en materia de control de la calidad alimentaria de las infracciones cometidas por los operadores en relación con la legislación alimentaria clasificadas en los grupos de leves, graves y muy graves, fijando los límites siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 €.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000 €.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y 3.000.000 €.

Si desea saber cómo pueden afectarle estos cambios sobre la Nueva Ley de la Defensa de la Calidad Alimentariao ampliar información al respecto, en AMBICAL estamos a su disposición para ayudarle.

 

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