Nueva norma europea: ¿Cuándo hay que indificar el origen de un alimento en su etiqueta?

El 28 de mayo de 2018 se publicó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/775 DE LA COMISIÓN por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento. Hoy, 1 de abril de 2020, será de aplicación.

¿Qué nos dice el Reglamento?Etiqueta nutricional

En primer lugar, cabe destacar que se trata de un Documento de ejecución del Reglamento 1169/2011 y por tanto, es de aplicación solo para productos recogidos en el mismo. No sería de aplicación para productos de venta directa cuya legislación de aplicación es el Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

El Reglamento establece que se debe indicar el país de origen obligatoriamente, siempre que pueda llevar a confusión al consumidor sobre la origen del alimento.

Es obligatorio siempre que se mencione el país de origen o lugar de procedencia en el etiquetado (ya sea mediante imágenes o palabras), pero que éste no coincida con el origen de su ingrediente primario.

Establece además como se debe indicar en el etiquetado:

  • mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes, como por ejemplo: «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»
  • mediante la siguiente declaración: «El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)»”

Ahora bien, existen aclaraciones al respecto sobre la mención del país de origen o lugar de procedencia, aclaradas en la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011:

El nombre y dirección del operador de la empresa alimentaria (incluyendo el país), no representa una indicación del país de origen o lugar de procedencia. Y por tanto, no aplicaría el Reglamento de Ejecución 775/2018. Sin embargo, tal y como se establece en la Comisión Europea, menciones como “fabricado o producido por” si se pueden interpretar de otro modo por el consumidor.

En aquellos productos con denominaciones genéricas  que incluyan términos geográficos que indican un origen, pero que no se interpretan como una indicación de origen o lugar de procedencia, no generan el requisito legal. Por ejemplo: Fabada Asturiana, ensaladilla rusa,…

Las marcas comerciales registradas están exentas del Reglamento 775/2018 en espera de la adopción de disposiciones específicas. Si bien, las marcas comerciales que incluyen declaraciones geográficas y que no constituyen marcas registradas no forman parte de esta exención temporal y, por consiguiente, se les aplica el Reglamento de Ejecución.

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2020-04-02T16:27:47+02:00 © AMBICAL, todos los derechos reservados. 3 abril 2020|

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