Nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero entró en vigor el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Esta nueva ley fomenta el reciclaje de este tipo de residuos, así como la reducción de los materiales generados por envases de plástico.

Anteriormente, el 9 de abril de 2022 se aprobó la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del “Green Deal” que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.

De acuerdo con la normativa, se considerará envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

¿A qué plásticos afecta el nuevo impuesto?

La normativa afecta a todas las cajas, envases, cintas de embalaje, films y material de retractilado que contengan plástico no reutilizable. Concretamente, estarán sujetos a este impuesto:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico).
  • Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.

¿Cuánto se paga?

El impuesto será de 0,45 euros por cada kilogramo de plástico no reciclado, tasa que repercute en el fabricante nacional, el importador o el adquiriente intracomunitario.

¿Quién paga el impuesto al plástico?

  • Fabricantes de film en el territorio español (fabricantes de PE, OPP, PET, etc.).
  • Convertidores.
  • Personas jurídicas o empresas que introduzcan el plástico en España, ya sea por adquisición intracomunitaria (Unión Europea) o por importación de países de fuera de la UE.

¿Cuándo se efectuará el pago de este impuesto?

  • Fabricación: en el momento en el que se realice la primera entrega de estos envases no reutilizables. En este caso, las facturas tendrán que reflejar la cantidad de plástico no reciclado en kg y la cuota repercutida.
  • Importación: en el momento en el que tenga lugar el devengo de los derechos de la importación.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes: el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición de los bienes con destino al adquiriente salvo que se expida factura con anterioridad.

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2023-02-02T09:58:04+02:00 © AMBICAL, todos los derechos reservados. 2 febrero 2023|

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