Propuesta de Real Decreto sobre controles y otras actividades oficiales de la cadena alimentaria y operaciones relacionadas.

El proyecto parte de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN),  pretende incorporar los criterios de control recogidos en el Reglamento (UE) nº 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, poniendo especial atención en la toma de muestras y los análisis de las mismas. También buscan abordar el control y la toma de muestras de productos comercializados por medios a distancia, así como los requisitos aplicables a los laboratorios oficiales y los Laboratorios Nacionales de Referencia, según se establecen en el mencionado Reglamento.

Asimismo, se pretende establecer la comunicación al público en caso de incidentes o situaciones de riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente, así como las posibles medidas a adoptar en situaciones de sospecha o constatación de incumplimiento de la normativa o en situaciones de riesgo.

Los controles oficiales

  • Los controles oficiales se realizarán conforme a Planes de Control Oficial (PNCOCA, autonómicos, municipales…).
  • Los controles oficiales podrán realizarse mediante control in situ al establecimiento o mediante control oficial a distancia, Controles para determinar aptitud para el consumo que no requieran la remisión de muestra a un laboratorio oficial (mataderos).

Controles oficiales de aptitud para consumo humano sobre productos

  • En caso de dictamen desfavorable se procederá a intervenir la mercancía
  • Cuando el operador no esté conforme:
  • Plazo de cuarenta y ocho horas a partir del control
  • Otro agente de control oficial, al menos igual jerarquía que el primero
  • Posibilidad de designar perito de parte.

 

Transparencia y confidencialidad sobre los controles y otras actividades oficiales

Se hará público:

  • El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) y planes autonómicos
  • El Informe anual de resultados del PNCOCA

Toma de muestras y análisis

  • Operador tendrá derecho a un segundo dictamen pericial.
  • Gastos derivados, pagados por el operador.
  • Obliga a una revisión documental del muestreo, análisis, ensayo o diagnóstico.
  • Revisión documental, por un experto reconocido y con las cualificaciones adecuadas

Además de la revisión documental:

  • Cuando sea pertinente, adecuado y técnicamente viable, suficiente muestra para el segundo dictamen pericial y para la revisión del artículo
  • Si no fuera posible, se informará al operador.
Más información

Como te puede ayudar AMBICAL

–          Contraanálisis ante tomas de muestras oficiales por cualquier Administración Pública.

–          Asesoría ante actas de Sanción o propuesta de Sanción por cualquier motivo sanitario o comercial-consumo.

–          Revisión y validación previa de textos legales de etiquetados de alimentos.

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2022-08-18T09:24:57+01:00 © AMBICAL, todos los derechos reservados. 18 agosto 2022|

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