¿Qué es EMAS y que cambios introduce con respecto a la ISO-14001?

 

 

 

Tras 13 años consecutivos en AMBICAL hemos renovado nuestro compromiso con la Gestión Medioambiental a través de la verificación conforme al Reglamento EMAS.

El Sistema de Gestión Ambiental EMAS es una iniciativa de la Unión Europea que, en el año 1993, publica el Programa Europeo del Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS), siendo de esta forma la primera norma reconocida en el ámbito de la gestión ambiental (hay que recordar que la primera ISO 14001 no se publicó hasta el año 1996).

El Eco-Management and Audit Scheme (EMAS) es reconocido como un estándar más exigente que la 14001, entre las características que hacen diferenciador al EMAS se encuentran:

  • Validación del Registro ante una autoridad pública (en España las Consejerías o el Ministerio de Transición Ecológica)
  • Cumplimiento legal demostrado firmado por el organismo competente
  • Transparencia, gracias a la comunicación obligatoria a través de la Declaración Medioambiental

En la práctica, un EMAS no supone más esfuerzo para una organización que ha implantado una 14001 robusta, y con claro cumplimiento de la legislación de aplicación, que el realizar y publicar la Declaración Medioambiental y supone un elemento diferenciador frente a la competencia y la administración pública.

De acuerdo con los últimos datos publicados el número de certificados concedidos en ISO 14001:2015 y EMAS se presentan en el siguiente gráfico:

Elaboración propia a partir de los datos de la Comisión Europea y del ISO SURVEY 2018

De esta forma el número de certificados EMAS representan en porcentaje frente a la ISO 14001 el 1,7% a nivel mundial y el 3,5% a nivel estatal, siendo España el tercer país en número de verificaciones EMAS (sólo por detrás de Alemania e Italia), representando el 13,0% del total de certificados emitidos.

Desde que en el año 2013 se publicara el primer EMAS, varias han sido las modificaciones que ha sufrido el Reglamento, la más reciente en diciembre de 2018 cuando se publica el Reglamento (UE) 2018/2026 (Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)), que es la base sobre la cual en AMBICAL hemos documentado nuestra Declaración Medioambiental.

Nuestra experiencia, tanto a través de nuestra propia verificación como de las que hemos realizado para nuestros Clientes, es que los cambios con la modificación son pocos, no hace mucho el departamento comercial nos decía a los técnicos que todo el mundo estaba haciendo formaciones, webinars, etc., para exponer los cambios de la nueva modificación y nos preguntaba por qué nosotros no habíamos ofertado nada, la respuesta fue que tras analizar los cambios no los consideramos relevantes por lo que los habíamos incluido en nuestra operativa de trabajo normal con las organizaciones con las que trabajábamos y no habíamos considera el hacer acciones excepcionales, en cualquier caso por si alguno de nuestros lectores tiene dudas acerca de las novedades, queremos aprovechar, además de para presentaros el resultado de nuestro trabajo, para hacer un extracto de los principales cambios:

  • Flexibilización de los Indicadores Básicos

Desde que en el año 2009 se publicara el conocido como EMAS III, y con él se incorporaran los indicadores básicos, muchas han sido las críticas que habían recibido por la falta de flexibilidad y de adaptación a las diferentes organizaciones, años diciéndole a nuestros Clientes que un indicador basado en € no era un buen indicador porque dependía, por ejemplo, de las fluctuaciones de la moneda y de los precios de mercado y no necesariamente de la producción, para que viniera el Consejo de la Unión Europea a establecerlo prácticamente como obligatorio. Pues bien, parece que se han dado cuenta y han decidido dar un paso atrás.

De esta manera los indicadores básicos obligatorios se mantienen pero se flexibilizan las unidades (por ejemplo se incorpora kg como unidad para los residuos para evitar cantidades tan poco visuales como 0,001 toneladas) y los denominadores para adaptarlos a las organizaciones.

Nota: si los que hasta ahora habías utilizado te resultaban útiles no hace falta que los cambies, ahora son más flexibles pero no eliminan los anteriores.

  • Documentos de Referencia Sectorial

Aunque no es una novedad, porque ya el texto del Reglamento del 2009 hablaba de la obligatoriedad de considerarlos cuando estuvieran disponibles, la modificación los incorpora específicamente dentro de la Declaración Medioambiental.

  • Información objetiva adicional

La modificación permite de manera expresa que en la Declaración se incorpore otra información siempre y cuando sea objetiva y verificable (es decir que se pueda contrastar con datos objetivos), por ejemplo certificaciones ISO, adhesiones a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o el Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact), etiquetado ecológico o compromisos adquiridos por la pertenencia a asociaciones u otros grupos de interés.

De esta forma un organismo externo competente está validando que esa información que proporciona la organización es veraz.

  • Incorporación de la Declaración Medioambiental a otros documentos

La declaración medioambiental puede integrarse en otros documentos de información de la organización (por ejemplo, informes de gestión, de sostenibilidad o de responsabilidad social empresarial) pero siempre una clara distinción entre la información validada y no validada (por ejemplo mediante el uso del logotipo EMAS)

Esta modificación es de utilidad, por ejemplo, para aquellas organizaciones que pretendan utilizar su Declaración Medioambiental para comunicar sus estados no financieros en el ámbito de la Ley 11/2018 sobre información no financiera y diversidad.

  • Otras novedades
    • Anima a las organizaciones a que la Declaración esté disponible para las partes interesadas de manera que sea fácil el acceso.

Poca novedad, lo habitual ya era que las organizaciones la tuvieran colgada en su web.

  • Descripción de la relación de la organización con organizaciones centrales y de la estructura de Gestión que presta apoyo.

En cuanto a los Aspectos Ambientales explicita la necesidad de documentar el método llevado a cabo para determinar la importancia.

Poca novedad, aunque ahora queda explícito la lectura del anterior Reglamento ya nos había llevado a todos a incorporarlo como tal.

  • Necesidad de asegurar el cumplimiento legal.

La novedad viene dada por el hecho de tener que reflejarlo expresamente en la Declaración, la necesidad de cumplir con la legislación de aplicación es intrínseca al Reglamento EMAS.

La modificación del Reglamento se ha publicado el 20 de diciembre de 2018, en vigor desde el 9 de enero de 2019, define un periodo de adaptación de un año. En consecuencia y hasta el 9 de enero de 2020, la declaración ambiental puede ser validada sin tener en cuenta la modificación del nuevo Reglamento, siempre de acuerdo con el Verificador Medioambiental y el Organismo Competente para el registro.

Y tú ¿ya has dado un paso más en la Gestión Ambiental comprometiéndote con el Reglamento EMAS?

En AMBICAL estamos comprometidos con el Medio Ambiente y llevamos años trabajando en ello ¿aún tienes dudas? Contáctanos podemos ayudarte.

2020-01-20T11:18:14+02:00 © AMBICAL, todos los derechos reservados. 20 enero 2020|

Conecta con nosotros

Ambical Proyectos

C/Newton nº 31 1º y 2º planta (Pg. A Grela) 15008 A Coruña

Teléfono: 981 135660

WhatsApp chat