SOBRE EL REAL DECRETO 678/2016

En Diciembre del año 2016 entró en vigor el “Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta”. Que deroga el antiguo “Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida”.

¿Qué motivos fueron los que impulsaron a dicha derogación?

Dicha renovación se debe, entre otros motivos, a una necesaria actualización de las denominaciones comerciales de las diferentes categorías de cerveza y bebidas de malta, incorporando nuevos productos ya existentes en el mercado, pero que no estaban definidos o amparados en la legislación anterior. Incluyéndose denominaciones como “clara” o “fabricación artesanal”, que anteriormente sufrían un vacío legal.

El sector de las cervezas artesanales ha experimentado un fuerte incremento en volumen de ventas desde los últimos años, relacionado con una fuerte demanda por parte del consumidor de productos de calidad y de elaboración artesanal.

Atendiendo a la facturación del sector, según indica Interempresas, en el año 2016 se alcanzaron los 45 millones de euros, “(…) frente a los de 26 millones de euros contabilizados en 2015 y los 15 millones de 2014”. Lo que representa un incremento en la facturación del 57% entre los años 2015 y 2016.

Otro indicador con el que se puede analizar la “salud” de dicho sector es por medio del número de empresas: se evidencia un incremento ascendente en los últimos años, según Interempresas, “(…) en abril de 2017 operaban unas 480 empresas, cerca de 90 más que a finales de 2015”.

Con estos datos, se evidencia una necesidad de contemplar en la legislación este tipo de denominación comercial.

¿Qué más aspectos cambian en la nueva legislación?

Para empezar, se simplifica la definición de “cerveza: Alimento resultante de la fermentación, mediante levaduras seleccionadas, de un mosto cervecero elaborado a partir de materias primas naturales”.

Se introduce el concepto de “mosto cervecero” donde se indica que dicho mosto debe contener al menos un 50% de malta.

Se incluyen nuevas denominaciones, a las ya comentadas “clara” y “fabricación artesanal”, se añade “cerveza de bajo contenido en alcohol”.

 

En conclusión, los argumentos que se esgrimen a la hora de justificar dicha modificación son los siguientes:

  • Ante el desarrollo de innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y la modificación de las expectativas de los consumidores.
  • Mejorar la competitividad del sector nacional de la cerveza y las bebidas de malta.
  • Facilitar al consumidor la información necesaria para una mejor elección de compra.
  • Simplificar el actual marco regulatorio unificando legislación sobre cerveza y bebidas de malta.

Desde AMBICAL consideramos que era necesario un cambio en la legislación en este sector, teniendo en cuenta la evolución que está sufriendo en los últimos años.

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2018-01-27T18:51:25+02:00 © AMBICAL, todos los derechos reservados. 18 junio 2017|

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