CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO ¿ES OBLIGATORIO PARA MI EMPRESA?

En un mundo cada vez más consciente del impacto ambiental, las empresas desempeñan un papel crucial en la construcción de un futuro sostenible. Una herramienta clave para evaluar y mejorar este compromiso es la medición de la huella de carbono a nivel empresarial. Pero, ¿por qué es tan relevante y cómo puede marcar la diferencia?

En este post hablamos de:

¿Es el cálculo de Huella de Carbono obligatorio?

En un contexto regulatorio en constante cambio, una pregunta recurrente es si el cálculo de Huella de Carbono es obligatorio ya que cumplir con las regulaciones no solo evita sanciones, sino que también demuestra el compromiso de la empresa con la sostenibilidad.

Para dar respuesta a esa pregunta veamos la legislación asociada a la Huella de carbono.

A nivel de la Unión Europea tenemos las siguientes normas:

Paquete Verde Europeo:

Es un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es situar a la UE en el camino hacia una transición ecológica, con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

Uno de los componentes centrales del Paquete Verde es la Ley del Clima de la UE, que establece objetivos ambiciosos y vinculantes para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). La UE tiene como objetivo alcanzar una reducción del 55% de las emisiones para 2030 en comparación con los niveles de 1990, y apunta a lograr la neutralidad climática para 2050.

Plan de descarbonización: La ley también establece un plan detallado para descarbonizar la economía europea, abordando áreas clave como la transición energética, la eficiencia energética, la movilidad sostenible y la transformación de sectores industriales.

  • Directiva (UE) 2022/2464 del parlamento europeo y del consejo de 14 de diciembre de 2022

Entró en vigor el 05 de enero de 2023 y el plazo es de 18 meses para que los Estados miembros lo trasladen a su legislación nacional El objetivo principal es presentar información sobre factores ambientales, entre ellos, emisiones alcance 1, 2 y en algunos casos alcance 3. Esta directiva pasará a ser de carácter obligatorio a nivel nacional para determinadas empresas como:

  • Grandes empresas independientemente si consignan en bolsa o no.
  • Pequeñas y medianas empresas (PyMES) que hayan emitido valores en mercados secundarios regulados de la UE. Estas empresas tienen requisitos de presentación de informes menos rigurosos y plazos adicionales para adaptarse a las nuevas obligaciones.
  • Empresas de seguros y entidades de crédito, dada su importancia en la transición hacia un sistema económico y financiero sostenible.
  • Filiales o sucursales establecidas en España, cuya empresa matriz o entidad de control se encuentre fuera de la Unión Europea.

A nivel nacional tenemos las siguientes normas:

  • Ley 7 de 2021 de Cambio Climático y Transición Energética:

Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Esta ley será de carácter obligatorio para determinadas empresas las cuales deberán calcular y publicar su huella de carbono,  así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible.

Ley 11/2018, de 28 de diciembre

Por la que se modifica el Código de Comercio, tiene por objeto fomentar la transparencia, la sostenibilidad y desarrollo a largo plazo de las empresas y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, mediante la divulgación de información no financiera, esta información es obligatoria para grandes empresas.

  • Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo

Por el que se crea el registro de huella de carbono Alcances 1 y 2, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono para abordar dos aspectos. Por una parte, es preciso determinar la tipología de empresas que deberán calcular y establecer un plan de reducción de su huella de carbono. Por otra parte, es conveniente incorporar contenidos que amplíen y mejoren el marco de actuación del Registro de huella de carbono, es voluntario.

A nivel autonómico contamos con las siguientes normas:

  • Cataluña:

Ley 16/2017 de 1 de agosto, del cambio climático, es una medida que parte de la legislación comunitaria europea. Sus principales objetivos son conseguir que Cataluña reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y favorecer la transición hacia una economía baja en carbono. Es de carácter voluntario.

  • Cantabria:

Decreto 32 de 2018, de 12 de abril, por el que se aprueba la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático de Cantabria 2018-2030. La implementación de esta estrategia es de carácter voluntario.

  • Andalucía:

La Ley 8 de 2018 de 8 de octubre, establece las medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía y es de carácter obligatorio.

  • Islas Baleares:

Decreto 48 de 2021 de 13 de diciembre, regula el Registro balear de huella de carbono cuyo objetivo es elaborar eficazmente el reparto de los objetivos de reducción a establecer en los presupuestos de carbono para los diferentes sectores de la economía. Es de carácter obligatorio.

  • Asturias:

Decreto 40 de 2021, de 29 de julio, regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias. Es de carácter voluntario

  • Murcia:

La Orden de 28 de junio de 2021, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, aprueba el acuerdo voluntario para alcanzar la neutralidad climática en el ámbito empresarial. Es de carácter voluntario.

  • Navarra:

Ley Foral 4 de 2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética cuyo objetivo es establecer un marco normativo para concretar en la Comunidad de Navarra su aportación entre otros a la lucha frente al cambio climático. Es obligatoria para determinadas empresas en Navarra.

  • Valencia:

Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana establece el marco normativo para la adopción de medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que garantice, entre otros la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de dióxido de Carbono. Es de carácter voluntario.

  • Galicia:

Alianza Gallega por el clima, es una iniciativa que aboga por la búsqueda de medidas comunes y coordinadas que generen sinergias en la acción climática en Galicia a la que AMBICAL participa.

Esta alianza reúne organizaciones que estén dispuestas a asumir un compromiso para avanzar en la mejora del medio ambiente, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030. Incluye entre otros empresas, colegios y sindicatos.

Como podéis observar, en la normativa de la Unión Europea, así como en las leyes a nivel estatal y autonómico, se ha venido incorporando de manera progresiva un conjunto de obligaciones e iniciativas dirigidas al control y reducción del cambio climático. Este enfoque conlleva la necesidad de calcular la huella de carbono como una medida clave en la evaluación del impacto ambiental de actividades y procesos.

¿Cuál es la tendencia del cálculo de huella de Carbono?

Al margen de la obligatoriedad legal, la tendencia en la Unión Europea y España respecto al cálculo de la huella de carbono de las organizaciones está en aumento. Existe una creciente conciencia sobre la importancia de medir y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para abordar el cambio climático, esto implica:

La presión de las partes interesadas

  • El Incremento de la conciencia del ciudadano y consumidor se traduce inmediatamente por los mercados.
  • A medida que las empresas multinacionales, como grandes distribuidores de alimentos y otros servicios comienzan a hacer la transición a cero emisiones, se incrementa la presión para que sus proveedores hagan un esfuerzo en reducción de emisiones y para esto es indispensable el cálculo de huella de carbono.
  • España cuenta con el Plan de contratación ecológica de la Administración General del Estado, el cual busca que en los contratos licitados se incluya progresivamente un criterio de adjudicación que valore la inscripción de las organizaciones en el Registro de Huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) o esquema similar.

Beneficios del cálculo de huella de carbono

Adicionalmente la tendencia en el cálculo de huella de carbono va en aumento porque permite a las organizaciones:

  • Conocer su situación actual y reducir costes energéticos, a través de una mayor eficiencia, encontrando formas sencillas de disminuir el uso de energía y ahorrar dinero.
  • Mejorar la reputación corporativa y el posicionamiento de la empresa.
  • Dar cumplimiento a los requisitos de sus Clientes y
  • Contribuir en la lucha contra el cambio climático y mejorar la responsabilidad social corporativa.

En AMBICAL tenemos claro que Calcular la Huella de Carbono y elaborar un «Plan de Descarbonización» con objetivos de reducción de emisiones tiene obvios beneficios a nivel económico, de imagen y competitividad. Desde hace varios años ayudamos a las Empresas con el cálculo, plan de reducción y formación sobre la huella de CO2.

Contáctanos sin compromiso, preparamos un plan adaptado a tu empresa para que sea cada vez más sostenible.  ¡Estamos a tu disposición!

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