Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
El pasado 3 de mayo el Congreso de los Diputados aprobó la “Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario”. La Ley sigue su tramitación y se espera su publicación en breve.

Empresas sujetas a esta ley:
Siempre en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública
El aspecto más destacado de dicha Ley queda reflejado en la descripción de objetivos, fijándolos en la reducción de la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
La ley recoge las siguientes obligaciones para las empresas:
Aplicar la jerarquía de prioridades
- Colaborar y facilitar la información requerida por las Administraciones para cuantificar los residuos alimentarios
- Disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple cómo aplicar la jerarquía de prioridades (excepto microempresas)
- Llegar a acuerdos para donar excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto cuando sea inviable y esté debidamente justificado, y los establecimientos de distribución que no alcancen los 1.300 m2 de superficie útil de exposición y venta al público. Los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que en su conjunto superen los 1.300 m2 de superficie útil estarán obligados. (excepto microempresas)
Sanciones de hasta 500.000 euros
La norma prevé sanciones de hasta 500.000 euros por cometer infracciones muy graves, que sólo se contemplan por la comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años.
Son infracciones graves –castigadas con hasta 60.000 euros de multa– no contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio; discriminar en el reparto de alimentos por motivos de discapacidad, sexo, orientación sexual, origen racial o cualquier circunstancia personal o socioeconómica; o la comisión de más de una infracción leve en dos años.
Recordamos que el proyecto de ley fija un régimen sancionador que establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé penalizaciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros. Consulta nuestro curso
Son infracciones leves –castigadas con hasta 2.000 euros de multa– no aplicar a las pérdidas y el desperdicio la jerarquía de prioridades o no justificar bien por qué no se aplica; no donar alimentos aptos para consumo; impedir expresamente la donación por contrato; no colaborar con las administraciones en la cuantificación de residuos; y no entregar excedentes alimentarios a personas desfavorecidas en el caso de empresas y entidades para la distribución de alimentos para la donación.